Introducción
Alcance de esta NIA
Trata de las responsabilidades que tiene el auditor al acordar los términos del encargo de auditoría con la dirección, incluye determinar si concurren ciertas condiciones previas a la auditoría cuya responsabilidad corresponde a la dirección.
Objetivos
El objetivo del auditor es aceptar o continuar con un encargo de auditoría únicamente cuando se haya acordado la premisa sobre la que la auditoría se va a realizar mediante:
- La determinación de si concurren las condiciones previas a una auditoría; y
- La confirmación de que existe una comprensión común por parte del auditor y de la dirección, acerca de los términos del encargo de auditoría.
Definiciones
Condiciones previas a la auditoría
Utilización por la dirección de un marco de información financiera aceptable para la preparación de los estados financieros, con la premisa sobre la que se realiza una auditoría.
Encargo de aseguramiento
Encargo en el que un profesional ejerciente expresa una conclusión con el fin de incrementar el grado de confianza de los usuario a quienes se destina el informe, distintos de la parte responsable, acerca del resultado de la evaluación de la materia objeto de análisis. Se clasifica en dos dimensiones:
- Encargo de aseguramiento razonable o un encargo de aseguramiento limitado
- Encargo de seguridad razonable: En el que el profesional ejerciente reduce el riesgo del encargo a un nivel aceptablemente bajo, en función de las circunstancias, como base para la expresión de una conclusión.
- Encargo de aseguramiento limitado: En el que el profesional ejerciente reduce el riesgo del encargo a un nivel que es aceptable en las circunstancias del encargo pero donde ese riesgo es mayor que para un encargo de aseguramiento razonable.
- Encargo de atestiguamiento o un encargo directo
- Encargo de atestiguamiento: Un tercero que no sea el profesional ejerciente a menudo también presenta la información de la materia objeto de análisis resultante en un informe o en una declaración.
- Encargo directo: En el que el profesional ejerciente mide o evalúa la materia subyacente objeto de análisis en relación con los criterios aplicables y presenta la información como parte del informe de aseguramiento o como acompañamiento del mismo.
Requerimientos
- Condiciones previas a la auditoría
- Limitación al alcance de la auditoría antes de la aceptación del encargo de auditoría
- Acuerdo de los términos del encargo de auditoría
- Auditorías recurrentes
- Aceptación de una modificación de los términos del encargo de auditoría
- Normas de información financiera complementadas por las disposiciones legales o reglamentarias
- Marco de información financiera prescrito por las disposiciones legales o reglamentarias: otras cuestiones que afectan a la aceptación
- Informe de auditoría prescrito por las disposiciones legales o reglamentarias
Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas
Alcance de esta NIA
Los encargos que proporcionan un grado de seguridad, entre los que se incluyen los encargos de auditoría, sólo podrán aceptarse cuando el profesional ejerciente considere que se cumplirán los requerimientos de ética aplicables, tales como la independencia y la competencia profesional, y cuando el encargo presente determinadas características. La presente NIA trata de las condiciones previas que están bajo control de la entidad y sobre las que es necesario que el auditor y la dirección de la entidad alcancen un acuerdo.
Condiciones previas a la auditoría
El marco de información financiera
Una condición para la aceptación de un encargo de aseguramiento es que los criterios sean adecuados y accesibles para los usuarios a quienes se destina el Informe. Los criterios son las referencias utilizadas para evaluar o medir la materia objeto de análisis, incluidas las referencias para la presentación y revelación de la información.
Sin un marco de información financiera aceptable, la dirección no dispone de una base adecuada para la preparación de los estados financieros y el auditor carece de criterios adecuados para auditarlos.
Determinación de la aceptabilidad del marco de información financiera
Los factores relevantes para que el auditor determine si el marco de información financiera aplicado es aceptable, incluyen, entre otros:
- la naturaleza de la entidad (ejemplo: mercantil, sector público o sin ánimo de lucro)
- el objetivo de los estados financieros (ejemplo: necesidades comunes o las necesidades de usuarios específicos)
- la naturaleza de los estados financieros (ejemplo: conjunto completo de estados financieros o un solo estado financiero)
- si las disposiciones legales o reglamentarias prescriben el marco de información financiera aplicable.
Estados financieros con fines generales: estan preparados de conformidad con un marco de información financiera diseñado para satisfacer las necesidades comunes de un amplio espectro de usuarios.
Estados financieros con fines específicos: se preparan de conformidad con un marco de información financiera diseñado para satisfacer las necesidades de usuarios específicos.
Una vez aceptado el encargo de auditoría, pueden encontrarse deficiencias en el marco de información financiera aplicable que Indiquen que el marco no es aceptable.
Si el marco de información financiera prescrito por las disposiciones legales o reglamentarias sería Inaceptable el auditor aceptará el encargo de auditoría sólo si se dan las siguientes condiciones:
- Que la dirección acepte revelar la información adicional, en los estados financieros, que sea necesaria para evitar que induzcan a error; y
- que en los términos del encargo de auditoría se disponga:
- Que el informe de auditoría incluya un párrafo de énfasis para llamar la atención de los usuarios sobre las revelaciones de información adicionales; y
- Que en la opinión del auditor no se empleen las frases «expresan la imagen fiel», o «presentan fielmente, en todos los aspectos materiales» de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
Si no se dan dichas condiciones y el auditor está obligado por las disposiciones legales o reglamentarias a llevar a cabo el encargo de auditoría, el auditor deberá:
- evaluar, en el informe de auditoría, el efecto de estados financieros que inducen a error; e
- incluir una referencia adecuada a esta cuestión en los términos del encargo de auditoría.
Cuando las disposiciones legales o reglamentarias no prescriban la utilización de dicho marco, la dirección podrá decidir adoptar otro marco que sea aceptable. Si se cambian los términos del encargo de auditoría, el auditor y la dirección acordarán y harán constar los nuevos términos del encargo en una carta de encargo u otra forma adecuada de acuerdo escrito.
Marcos de información con fines generales
Se presume que las normas de información financiera establecidas por organismos autorizados son aceptables en lo que se refiere a los estados financieros con fines generales. Ejemplos:
- Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
- Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP)
- Principios contables promulgados por organismos autorizados en una determinada jurisdicción
Jurisdicciones que no cuentan con organismos emisores de normas o con marcos de información financiera prescritos
Si una entidad se ha constituido u opera en una jurisdicción que carece de un organismo emisor de normas, o donde no existen disposiciones legales o reglamentarias que prescriban la utilización del marco de información financiera, la dirección determinará un marco de información financiera que deberá utilizarse para la preparación de los estados financieros.
Acuerdo sobre las responsabilidades de la dirección
Una auditoría realizada de conformidad con las NIA se lleva a cabo partiendo de la premisa de que la dirección ha reconocido y comprende que tiene las siguientes responsabilidades:
- La preparación de los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable, así como, en su caso, su presentación fiel;
- El control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección material, debida a fraude o error; y
- La necesidad de proporcionar al auditor:
- acceso a toda la información de la que tenga conocimiento la dirección, que sea relevante;
- información adicional que pueda solicitar el auditor a la dirección para los fines de la auditoría, y
- acceso ilimitado a personas de la entidad, si el auditor considera necesario obtener evidencia de auditoría.
El auditor acordará los términos del encargo de auditoría con la dirección, se harán constar en una carta de encargo que incluirán:
- objetivo y el alcance de la auditoría de los estados financieros;
- las responsabilidades del auditor;
- las responsabilidades de la dirección;
- la identificación del marco de información financiera aplicable para la preparación de los estados financieros; y
- una referencia a la estructura y contenido que se espera de cualquier informe emitido por el auditor y
- una declaración de que pueden existir circunstancias en las que el contenido y la estructura del informe difieran de lo esperado.
Si las disposiciones o reglamentarias prescriben de forma suficientemente detallada los términos del encargo de auditoría, el auditor no tendrá que hacerlos constar en un acuerdo escrito.
Si la dirección rehúsa reconocer sus responsabilidades o proporcionar las manifestaciones escritas, el auditor no podrá obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada. En los casos en que se requiera que el auditor acepte el encargo de auditoría, puede ser necesario que el auditor explique a la dirección la importancia de estas cuestiones y sus consecuencias para el informe de auditoría.
Preparación de los estados financieros
En el caso de un marco de Imagen fiel, la importancia del objetivo de presentación fiel es tal que la premisa acordada con la dirección incluye una referencia específica a la presentación fiel, o a la responsabilidad de asegurar que los estados financieros «expresarán la imagen fiel» de conformidad con el marco de información financiera.
Control interno
Independientemente de su eficacia, úmcamente puede proporcionar a la entidad una seguridad razonable de que alcanzará sus objetivos de información financiera, dadas las limitaciones inherentes al control Interno.
Información adicional
Cuando el auditor espera recibir otra información después de la fecha del informe de auditoría, los términos del encargo de auditoría también pueden reconocer las responsabilidades del auditor en relación con dicha otra información y, cuando proceda, las medidas que pueden resultar adecuadas o necesarias si el auditor concluye que existe una incorrección material en otra información obtenida después de la fecha del informe de auditoría.
Acuerdo de los términos del encargo de auditoría
La función de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad al acordar los términos del encargo de auditoría de la entidad depende de la estructura de gobierno de la entidad y de las disposiciones legales o reglamentarias aplicables.
Carta de encargo u otra forma de acuerdo escrito
El envío por el auditor de una carta de encargo antes del comienzo de la auditoría resulta conveniente tanto para los intereses de la entidad como para los del auditor, con el fin de evitar malentendidos con respecto a la auditoría.
Estructura y contenido de la carta de encargo
Una carta de encargo puede hacer referencia, por ejemplo, a:
- La definición del alcance de la auditoría, incluida una referencia a las disposiciones legales o reglamentarias y las NIA aplicables, así como a las normas de ética.
- La forma de cualquier otra comunicación de resultados del encargo de auditoría.
- El requerimiento de que el auditor comunique las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría, de conformidad con la NIA
- El hecho de que, por las limitaciones inherentes a la auditoría y por las limitaciones inherentes al control interno, haya un riesgo inevitable de que puedan no detectarse algunas Incorrecciones materiales, Incluso aunque la auditoría se planifique y se ejecute adecuadamente de conformidad con las NIA.
- Los planes relativos a la planificación y ejecución de la auditoría, incluida la composición del equipo del encargo.
- La expectativa de que la dirección proporcione manifestaciones escritas.
- La expectativa de que la dirección proporcione acceso a toda la información relevante para la información a revelar.
- El acuerdo de la dirección de poner a disposición del auditor un borrador de los estados financieros, así como toda la información relevante para su preparación, con tiempo suficiente para que el auditor pueda terminar la auditoría según el calendario propuesto.
- El acuerdo de la dirección de informar al auditor sobre los hechos que puedan afectar a los estados financieros y que lleguen a conocimiento de la dirección durante el periodo que media entre la fecha del informe de auditoría y la fecha de publicación de los estados financieros.
- La base sobre la que se calculan los honorarios y cualquier posible acuerdo de facturación.
- La solicitud de que la dirección acuse recibo de la carta de encargo y apruebe los términos del encargo que se recogen en ella.
Cuando proceda, también pueden incluirse las siguientes cuestiones en la carta de encargo:
- Acuerdos relativos a la participación de otros auditores y expertos en algunos aspectos de la auditoría.
- Acuerdos referidos a la participación de auditores internos y de otros empleados de la entidad.
- Acuerdos que deban alcanzarse con el auditor predecesor, si lo hubiera, en el caso de un encargo inicial de auditoría.
- Una referencia y una descripción de las responsabilidades del auditor.
- Cualquier limitación de la responsabilidad del auditor, cuando exista esta posibilidad.
- Una referencia a cualquier otro acuerdo entre el auditor y la entidad.
- Cualquier obligación de proporcionar papeles de trabajo de auditoría a otras partes.
Ejemplo de carta de encargo de auditoria, según el anexo I de la NIA 210
Ejemplo de carta de encargo de auditoria, muy práctico y completo publicado en www.economistas.es
Auditorías de componentes
Cuando el auditor de una entidad dominante sea también el auditor de un componente, los factores que pueden influir en la decisión de enviar o no una carta de encargo de auditoría separada al componente son, entre otros, los siguientes:
- a quién compete el nombramiento del auditor del componente;
- si va a emitirse un informe de auditoría separado referido al componente;
- los requerimientos legales en relación con el nombramiento de auditores;
- el porcentaje de propiedad de la dominante; y
- el grado de independencia de la dirección del componente con respecto a la dominante.
Consideraciones específicas para entidades del sector público
Las disposiciones legales o reglamentarias aplicables a las auditorías del sector público generalmente regulan el nombramiento de los auditores del sector público y, por lo general, establecen sus responsabilidades y facultades, incluido el acceso a los registros de la entidad y a otra información.
Auditorías recurrentes
El auditor puede decidir no remitir una nueva carta de encargo para cada ejercicio. Sin embargo, los siguientes factores pueden hacer que resulte adecuado revisar los términos del encargo de auditoría o recordar a la entidad los términos vigentes:
- Cualquier indicio de que la entidad interpreta erróneamente el objetivo y el alcance de la auditoría.
- Cualquier término modificado o especial del encargo de auditoría.
- Un cambio reciente en la alta dirección.
- Un cambio significativo en la propiedad.
- Un cambio significativo en la naturaleza o dimensión de la actividad de la entidad.
- Un cambio en los requerimientos legales o reglamentarios.
- Un cambio en el marco de información financiera adoptado para la preparación de los estados financieros.
- Un cambio en otros requerimientos de información.
Aceptación de una modificación de los términos del encargo de auditoría
Solicitud para modificar los términos del encargo de auditoría
El auditor no aceptará una modificación de los términos del encargo de auditoría si no existe una justificación razonable para ello. Examinará la justificación de la solicitud y, especialmente, las implicaciones de una limitación al alcance del encargo de auditoría.
Un cambio en las circunstancias que afecte a los requerimientos de la entidad, o un malentendido en cuanto a la naturaleza del servicio solicitado originalmente pueden considerarse bases razonables para solicitar una modificación del encargo de auditoría.
Puede no considerarse razonable una modificación cuando parezca estar relacionada con información Incorrecta, Incompleta o insatisfactoria por cualquier otra causa. Un ejemplo sería cuando el auditor no consigue obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a las cuentas a cobrar y la entidad solicita que el encargo de auditoría se convierta en un encargo de revisión para evitar una opinión con salvedades o una denegación de opinión.
Solicitud de conversión en un encargo de revisión o de servicios relacionados
Si antes de finalizar el encargo de auditoría, se solicita al auditor que convierta el encargo de auditoría en un encargo que ofrezca un menor grado de seguridad, el auditor determinará si existe una justificación razonable para ello. El trabajo que deba realizarse y el informe que deba emitirse habrán de ser los adecuados para el encargo modificado.
Consideraciones adicionales relacionadas con la aceptación del encargo
Normas de información financiera complementadas por las disposiciones legales o reglamentarias
En algunas jurisdicciones, las disposiciones legales o reglamentarias pueden complementar las normas de información financiera establecidas por un organismo emisor de normas autorizado o reconocido, a efectos de aplicar las NIA abarca tanto el marco de información financiera identificado como los requerimientos adicionales, siempre y cuando éstos no entren en conflicto con este último marco de información financiera.